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Convocatoria Asamblea De Concejales y Mayores Contribuyentes



A través del decreto correspondiente, la Intendente Municipal de Nueve de Julio, María José Gentile, prorrogó la convocatoria a los contribuyentes del Partido de 9 de Julio para la inscripción destinada a la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

Los interesados podrán inscribirse en un Registro Especial habilitado en la Secretaría Privada de la Municipalidad de 9 de Julio, sita en calle Libertad 934, hasta el 15 de mayo inclusive, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a 13:00 horas.

Decreto Ley 6769/1958

Considerando:
Que debe dictarse el acto administrativo a efectos de la convocatoria para la selección de candidatos que integren la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, de acuerdo con lo normado en el artículo 94, inciso 1, del Decreto Ley 6769/1958.

Por ello, la Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones,

Decreta:

Artículo 1°: Convócase a los contribuyentes del Partido de 9 de Julio a la inscripción para la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes en forma anual, conforme a lo normado por el artículo 94, inciso 1, del Decreto Ley 6769/1958.

Artículo 2°: Habilítase, a los fines de la inscripción, un Registro Especial en la Secretaría Privada de la Municipalidad de 9 de Julio, sita en calle Libertad 934 de la ciudad de 9 de Julio. La convocatoria se realizará hasta el 15 de mayo de 2025, inclusive, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a 13:00 horas.

Artículo 3°: Podrán inscribirse los vecinos que paguen anualmente tasas municipales.

Artículo 4°: No podrán inscribirse en el registro:
a) Los que no tengan domicilio real y permanente en el Partido de 9 de Julio.
b) El Intendente y los Concejales.
c) Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.
d) Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6 y 7 del Decreto Ley 6769/1958.
e) Las personas jurídicas (art. 94 inc. 2, Dec. Ley 6769/1958).

Artículo 5°: La vigencia de cada lista caduca el día 30 de abril de 2026.

Artículo 6°: Refrenda el presente decreto la señora Jefa de Gabinete.

Artículo 7°: Comuníquese a quienes corresponda, regístrese y archívese.

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