
El gobierno municipal implementará el domicilio fiscal electrónico con carácter vinculante para todos los contribuyentes.
La medida se instrumentará en forma gradual una vez que la Agencia de Recaudación Municipal (ARM) establezca su reglamentación, contaron a LA CAPITAL fuentes municipales.
De acuerdo a la resolución 195 de 2025 firmada por el secretario de Legal, Técnica y Hacienda, Mauro Martinelli, y publicada en el último Boletín Oficial, “se considerará domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido implementado por el municipio a los fines de gestionar la entrega y/o recepción de todo aviso, citación, emplazamiento, solicitud/requerimiento, intimación y/o liquidaciones determinativas de deuda, o comunicación de cualquier tipo que deba efectuarse en el ámbito fiscal municipal”.
Ese domicilio “será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen”, señala la medida.
Para acceder a las notificaciones electrónicas, los contribuyentes o responsables deberán ingresar
al Sistema de Domicilios Electrónicos con clave de identificación tributaria o laboral (CUIT o CUIL) y clave fiscal. Debe efectuar previamente y por única vez su adhesión al sistema consignando una dirección de correo electrónico, un teléfono de contacto y cumplimentando los demás requisitos que al efecto se establezcan. El acceso al sistema podrá efectuarse en cualquier momento: no habrá limitación en cuanto a días ni horarios.
Las notificaciones electrónicas harán constar fecha y número de la notificación, asunto de la notificación, dependencia de origen, CUIT o CUIL del destinatario y texto. Podrá tener también un documento adjunto producido a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
“Todas las notificaciones electrónicas serán o se reputarán suscriptas por el titular/responsable de la dependencia emisora y tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en formato papel. Quedarán notificadas automáticamente el primer día hábil siguiente a aquel en que fueron puestas a disposición del
destinatario en el buzón del sistema, momento a partir del cual también comenzarán a correr todos los plazos
legales”, señala la resolución.
La constitución de domicilio electrónico “no exime al sujeto obligado del cumplimiento de los deberes que imponen los artículos 8º y siguientes de la Ordenanza Fiscal en relación a la constitución/denuncia del domicilio fiscal físico, sus eventuales cambios y demás previsiones relacionadas al mismo”.
En ese marco, “el sujeto obligado asume el compromiso de gestionar y/o mantener vigente su clave fiscal, como así también de acceder con una frecuencia prudente al Sistema de Notificaciones Electrónicas a los fines de verificar la existencia de notificaciones pendientes de lectura”.
Cuando una dependencia de la Agencia de Recaudación Municipal remita una notificación electrónica, se enviará un aviso de cortesía a la dirección de correo electrónico consignada.
“La existencia de un domicilio fiscal electrónico no limita ni restringe las facultades de la dependencia emisora de practicar notificaciones en formato papel en el domicilio fiscal físico o en cualquiera de los domicilios alternativos”, indica la norma.
La Agencia de Recaudación Municipal adoptará las medidas necesarias para su efectiva implementación, “pudiendo disponer su instauración gradual, por tipo de trámite, por tributo y/o por segmentos de contribuyentes, definiendo en tales casos los plazos de entrada en vigencia de dicho sistema y cualquier otro aspecto vinculado a su operatividad”.
La resolución faculta al administrador general de la ARM a modificar o ampliar la reglamentación “a los fines de lograr el óptimo funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas”.
El objetivo es facilitar la comunicación entre la comuna y los contribuyentes, contribuir en la despapelización de la
administración pública y generar “una mayor agilidad de las tramitaciones en materia fiscal”.