La semana pasada el Gobierno avanzó con la reglamentación de
las modificaciones que se anunciaron en enero, para emitir los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) sin
vencimiento y facilitar los procesos administrativos.
Esto quiere decir que desde esa fecha algunos certificados
ya comenzaron a emitirse con una leyenda que dice “sin vencimiento”,
de acuerdo a lo que se estableció en la Ley 27.711.
¿Qué significa esto? Que la persona con
discapacidad ya no deberá renovarlo, a menos que requiera de alguna
actualización, agregar algún diagnóstico o sumar una prestación.
En lo dispuesto se establece que los CUD se podrán
expedir con o sin vencimiento dependiendo de unos criterios que la
Nación definió en la Ley 1.658 y los dio a conocer a través de
la Agencia Nacional de Discapacidad.
¿Cuáles son los criterios para renovar sin vencimiento el
CUD?
Renovaciones previas: una persona con dos renovaciones
previas, cuya condición de salud se mantenga constante, podrá solicitar el CUD
sin vencimiento, como por ejemplo el caso de una persona ciega o alguien con
una hipoacusia profunda.
Mayores de 60 años: si la persona tiene más de
60 años y su situación física se mantiene constante por al menos cinco años
también podrá tener CUD sin vencimiento.
Personas con equipamiento permanente: aquellas
personas que requieran equipamiento permanente con equipos de uso permanente
para preservar sus funciones vitales como por ejemplo prótesis u oxígeno,
también podrán tener el CUD sin vencimiento.
En diálogo con Diversidad, Mariela Suárez,
responsable de Juntas de Certificación de Discapacidad de la Provincia de
Córdoba explicó que “más allá del no vencimiento la personas con
discapacidad que lo requiera puede solicitar una actualización y renovación del
CUD si precisa que se incorporen nuevas prestaciones”.
También aclaró que, desde la Junta de Córdoba, en el caso de
los CUD para niños, los mismos se evalúan de manera permanente y señaló que
como surgieron muchas dudas desde la Agencia Nacional de Discapacidad están
elaborando un documento con más precisiones que difundirán a la brevedad.
Es importante aclarar que la persona que tenga un CUD activo
emitido con anterioridad a la fecha no debe modificarlo ni solicitar que se lo
cambien por uno sin vencimiento, sino que va a tener vigencia hasta el momento
de su vencimiento y ahí se hará la actualización correspondiente. Es decir que
no se tiene que modificar a menos que requiera un cambio de situación o
diagnóstico.
También señaló que la tramitación continuará siendo la
misma.